
Recuerda que el Aguinaldo no es un bono, es una forma de reconocer el esfuerzo que tus trabajadores realizaron durante todo el año. Aunque tengas empleados que no hayan cumplido un año laborando en tu empresa, es tu deber otorgar esta prestación de forma proporcional.
Todos los trabajadores deberán recibir aguinaldo, no importa si son de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo; los únicos que no recibirán esta prestación son los trabajadores de honorarios, ya que se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil.
Como mínimo deberás entregar 15 días de salario, según lo marca el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y tienes hasta el 20 de diciembre para pagarlo. Además, de acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo. En caso de hacerlo, el excedente paga impuestos.
Finalmente, hay que recordar que por ningún motivo podrás pagar esta prestación en especie, con mercancías o vales de despensa y debe hacer el pago en una sola exhibición.
Esperemos que estos datos, te ayuden más a la hora de pagar el aguinaldo a tus trabajadores. Pero si no tienes idea de cómo calcular esta prestación, es momento de hacerlo rápido y sencillo con Nomilinea.



